075 (3 de marzo de 2008)
Pongo el número 1 al presente articulo/comentario sin tener escrito ni reflexionado el numero 2, pero después de haber leído el ultimo decreto emanado de nuestro mayores, la verdad es que he respirado tranquilo, ya que es bastante complicado escribir de urbanismo todos los días, y es de agradecer (bajo ese único prisma) decretos como este (43/2008, publicado en BOJA el 27 de febrero acerca de los campos de golf en Andalucía), ya que de su lectura me van a provocar unos cuantos escritos, con lo que me han dado materia para escribir, gracias Manolo.
Ante todo mi primera sorpresa en la exposición de motivos, ya que si bien es a todas luces sensato su regulación y deseada la misma, es poco afortunado decir que se hace por el incremento de andaluces y andaluzas que practican el mismo, cuando en realidad quien lo practica son mayoritariamente “los guiris y las guiris”.
Una solemne incongruencia, en el fondo deseada es su articulación con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), recientemente aprobado y al parecer ya parcialmente olvidado, cuando en su articulo 45 que es normativo (de obligado cumplimiento) mandata como modelo a conseguir el de la ciudad compacta, mientras que este decreto ordena todo lo contrario, ya que en su articulo 11.4 dispone que los suelos urbanos y urbanizables que contengan campos de golf estarán separados de los sectores residenciales o de otros usos, lo que viene a decir al estar separados que tienen que estar rodeados de no urbanizable, es decir se apuesta por el modelo de ciudad difusa (y mas cuando los mismos, como es el caso de los declarados de interés turístico puedan llevar viviendas), para mayor INRI lo expuesto en el articulo 23.5 donde define los requisitos que han de tener los campos de golf para que puedan ser considerados como de interés turístico y que textualmente dice han de “conformar un núcleo independiente, autónomo, ordenado y completo como nuevo núcleo urbano”.
El remate del tema (articulo 11), es que mandata que la implantación de un campo de golf deberá estar expresamente prevista en el Plan General de Ordenación Urbanística, cosa que por otra parte no se puede dar, ya que el Plan General se debe al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que como he expuesto antes prohibía este modelo de crecimiento, para mas adelante dar la solución que si el Plan General no contuviera esta determinación (y no la puede contener), pues que se revise (no se modifique, sino que se revise), con lo que de nuevo otro parón en la redacción de Planes Generales.
A este ritmo va a ser verdad que necesiten tantos años como los que pretenden estar en el poder para poder realizar todas sus políticas de viviendas, ya que están continuamente poniendo pegas a los Planes, y a este ritmo no van a lograr salir.
No hay comentarios:
Publicar un comentario