QUIEN HACE UN PGOU?

005 (13 de noviembre de 2007)



Quizás suene absurda la pregunta, ahora en pleno siglo XXI donde todos nos hemos convertido en expertos urbanistas, dejando definitivamente al margen al futbolista que llevamos dentro sabedores que España nunca ganará una Eurocopa y nos dedicamos, ya en nuestras conversaciones mas profundas de las 2 de la tarde con los amigos y una cervecita con tapa de ensaladilla (por supuesto) en el bar de Lázaro a planificar nuestras ciudades (antes competíamos con Luis en decidir quien tenia que jugar, pongamos contra Suecia), pero por absurda la pregunta parece necesaria.

Un breve (y por lo tanto aburrido) resumen extraído de la LOUA nos dice que es el Ayuntamiento quien propone el PGOU, que se lo encarga a un grupo de expertos para que lo redacte con las indicaciones que el equipo de Gobierno les dá, que posteriormente lo saca a exposición pública para que los ciudadanos opinen y aporten sus ideas que de nuevo tiene que analizar y oír el Ayuntamiento, y como respuesta ajustar en lo posible el Plan, y posteriormente remitirlo a la Comunidad Autónoma que únicamente debe de comprobar que el mismo se ajusta a la Ley , y en su caso a los Planes de Ordenación Territorial y demás legislación sectorial que le afecten para elevarlo a la Comisión Provincial o a la Comisión de Urbanismo de Andalucía para su aprobación definitiva.

Un buen Plan General es cuando por lo tanto ocurren los siguientes eventos: lo diseña un Ayuntamiento, encarga su redacción a un equipo competente, oye a sus ciudadanos y ajusta el mismo a sus deseos, y por supuesto todo esto en el marco de los correspondientes POT y demás legislación sectorial.

Hasta aquí el resumen, ahora los hechos y sorpresas con mi querida Marbella:
  1. El Ayuntamiento no ha redactado el Plan
  2. Los expertos contratados, (un señor de Jerez que se parece al cantante Falete), no solo lo han hecho, sino que como el Ayuntamiento no les indicaba nada (por inexistente en ese momento) se convierten también y por el mismo precio en equipo de gobierno.
  3. El Ayuntamiento no parece saber que hay que hacer con las alegaciones y la oficina sin competencias (¿se le dice a esto incompetente?) de la Junta, que ya no vive en Marbella se afila las uñas para seguir ejerciendo de ayuntamiento e informar las alegaciones desde Málaga; por cierto ¿porque no se disuelve dicha oficina cuando ya no tiene nada que hacer?
  4. Al menos hoy (13 de noviembre) leo en el periódico que Chaves dice que a la Junta no le corresponde informar alegaciones sino tan solo juzgar que el PGOU que apruebe Marbella se ajusta o no a la legalidad, por fin algo sensato en todo este lío.
Todavía se puede convertir este documento en un buen Plan, pero necesariamente tiene que pasar lo siguiente:
  1. El Ayuntamiento ha de implicarse en el mismo pues es el Ayuntamiento quien lo ha de aplicar.
  2. Los redactores se han de limitar a asesorar al Ayuntamiento de la legalidad de estas determinaciones y a analizar las consecuencias que las mismas tienen sobre la ciudad para que el Ayuntamiento en última instancia decida sobre las mismas (por supuesto en el marco de la Ley).
  3. La Junta no debe de informar las alegaciones (no se puede ser juez y parte), ya que le corresponde entrar en una fase posterior, aunque el Ayuntamiento así se lo solicite.
  4. Un Plan es un acto de gobierno como unos presupuestos y tantos otros hechos en el marco de la autonomía municipal, extremo este que no puede olvidar el Ayuntamiento, si no es así no se merece gobernar el mismo y debería por lo tanto disolverse.
Esta es mi opinión que someto a cualquier otra mejor fundada en … ensaladilla.

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