048 (23 de enero de 2008)
Exponía el Conde de Romanones (persona muy lista y algo inteligente, que son extremos distintos) ante unos compañeros en el parlamento, que le señalaban la posibilidad de redactar cierta Ley como hecho extremo de una política concreta, que el prefería abstenerse de este hecho y que se reservaba el esfuerzo para redactar los Reglamentos que iban a desarrollar la Ley.
Y esto me viene a la cabeza con respecto a los reglamentos - decretos que parece ser, van a desarrollar el famoso (y único) artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que mandata (taxativamente) los porcentajes máximos de suelo y población que deben de prever los planes generales en redacción en función de lo que ahora existe, y convertir ese “mandato taxativo” en la flexibilidad anunciada ya a bombo y platillo en todos los medios públicos por nuestros máximos próceres, con lo que de nuevo queda demostrado lo que ya nuestro Conde de Romanones anunció y denuncio ante la posibilidad de redactar una Ley o sus Reglamentos, ya que al parecer diga esta lo que diga un buen Reglamento puede hacer que diga lo contrario, como aquel que decía que hablaba perfectamente ingles pero en francés.
La verdad es que dicho articulo 45 no debería haber nacido tal y como esta redactado y hemos venido indicando desde este blog en muchos de los artículos expuestos, peor lo que no es de recibo es que mediante un Reglamento ó Decreto se cambie el POTA cuando lo que corresponde por Ley es una Modificación o Revisión del mismo (o anulación).
Mas sorpréndete es el hecho que sean las mismas personas (ahora en excedencia laboral y trabajando en una empresa privada) las que ahora redacten y preparen este Decreto, … de vergüenza.
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