FRONTERAS

073 (27 de febrero de 2008)


Siempre los problemas están en los limites (las fronteras); cuando se habla y se ponen normas a las matemáticos, por ejemplo, los problemas aparecen al tratar de racionalizar en dichas normas los números cero e infinito; mas fácil de entender, que me consta que esto también lo leen algún abogado (muchas gracias) son los problemas que aparecen en la delimitación de municipios, países e incluso las distintas normas legislativas.

No hay problemas en el 99% del territorio, números, o cuerpo legislativo, sin embargo ese pequeño porcentaje cercano a los límites, nos provoca suficiente dolor de cabeza como para pensar que es el nudo gordiano del tema en concreto que nos preocupa.

También en urbanismo y ordenación del territorio, como no podía ser de otra manera, sucede lo mismo, y vemos que los principales puntos de fricción son los que están a caballo entre ambas disciplinas; esto es, las determinaciones que no se saben si están dentro del urbanismo (que os recuerdo la competencia es municipal), o de la ordenación territorial (cuya competencia es autonómica).

Todo viene a colación al estar en el candelero estos días en Málaga el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), y tener entre sus determinaciones estrellas (por la tanto las mas discutidas, y en plena frontera comanche) las famosas áreas de oportunidad, en las que señala ciertos suelos para un uso dominante de vivienda protegida, indicando densidades, localizaciones …etc., extremos que pueden pertenecer alguno de ellos al modelo de crecimiento de ciudad (perteneciendo por lo tanto al urbanismo).

Creo que el POTAUM (ya he explicado lo que significa este nombre antes) es el documento suficiente y apropiado para determinar la falta de vivienda protegida en un ámbito concreto, y también el que debe de determinar cuantas le pueden corresponder a cada municipio en función de la posición y dinámica concreta de ese municipio en relación al ámbito entero, y que ya ha sido el Plan de Ordenación del Territorio Andaluz (POTA) quien ha dispuesto las reglas de cómo se tiene que crecer en Andalucía (el famoso articulo 45), con lo que me da la sensación que las áreas de oportunidad tal y como están concebidas en el POTAUM, se meten en camisas de once varas (como diría mi padre), invadiendo por lo tanto una competencia claramente urbanística y por lo tanto le corresponde al municipio colocar estas viviendas y ajustarlas al modelo de crecimiento elegido en su Plan General.

Por lo tanto las áreas de oportunidad se extralimitan e invaden claramente las competencias urbanísticas (municipales), ya que no le corresponde a la ordenación territorial ni señalar el suelo en concreto en que se va a construir (y menos cuando el mismo no se ajusta al POTA, como es el caso), ni elegir el modelo de crecimiento, tenia que haberse limitado a indicar el numero de viviendas protegidas necesarias en el municipio (al margen de los limites impuestos en el POTA), y solo las viviendas protegidas.

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