Desde un principio hemos defendido la necesidad de un Plan de Ordenación del Territorio Andaluz, y pensamos que el documento redactado por la Junta es esencialmente bueno y necesario, … estamos hablando del POTA.
Pero nuestros mayores se equivocaron en el ultimo momento y convirtieron un buen documento (ni esplendido, ni malo, tan solo bueno) en un solo articulo introducido por la puerta de atrás engañando previamente a los socios de IU, para que propusieran cierta enmienda que convirtió el POTA en el 40/30 (artº 45) sin ninguna reflexión y análisis que lo avalase, sino mas bien todo lo contrario, porque no tiene sentido que dediques un montón de artículos/bases (desde la 20 a la 44) a definir el sistema de ciudades andaluzas, y las categorices en ciudades medias, centros regionales, asentamientos rurales ,… para que al final todas acaben en el 40/30, … simplemente no tiene sentido.
Se me olvidaba explicar que el 40/30 es una serie de parámetros que el POTA impone a los Planes Generales para limitar el crecimiento del suelo urbanizable al 40% del suelo urbano existente, y que el crecimiento de población no supere en ocho años el 30%.
Para colmo de desdichas y sinsentidos no se conforman con dicho exabrupto sino que redactan una instrucción para aplicar dicho articulo que todavía provoca mas heridas al incluir los sistemas generales y suelo industrial en el computo del 40% y exponer que la población ha de medirse con la indicada en el INE (olvidándose por ejemplo, que existen muchos municipios donde residen todo el año muchos mas habitantes que los oficialmente censados por su condición de turísticos).
Pero como todo tiene solución ahora viene los POTITOS (planes de ordenación supramunicipales), que posibilitan la creación de áreas de oportunidad que no computarían en los parámetros 40/30, y así nos encontramos con áreas de oportunidad (residenciales, industriales, … etc.) en casi todos los municipios grandes o pequeños (vease POT del área metropolitana de Sevilla, y el de Málaga en cuanto salga) de zonas de estas condiciones con el único objeto de posibilitar suelo al margen del POTA con la justificación de su condición de supramunicipalidad, de muy difícil justificación como tal (por su ubicación al margen de cualquier cruce de caminos importante, tamaño inadecuado por pequeño, uso residencial de crecimiento de la población ,… etc.).
Se nos ocurre que es una manera de hurtar las competencias de urbanismo a los Ayuntamientos ya que quien coloca estas zonas (que por su definición no pueden ser muchas) es la Comunidad Autónoma, … y los Ayuntamientos callados, unos por interés (PSOE) y otros por ignorancia (PP e IU)
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