UNA RESPUESTA PARA EL CAMPO

105 (18 de abril de 2008)



Siempre me imagine que una de las labores fundamentales de nuestras leyes es la de regular lo cotidiano, siempre que esta cotidianeidad no sea opuesta o contraria al bien común, o constitutiva de algún delito, que si es el caso también es la Ley quien tiene que exponer las razones de esa regularización (o falta de la misma).

Menos rollo y a lo que vamos, que cada vez me parezco mas a un abogado, que son esos señores que dicen lo cotidiano con parámetros barrocos y retorcidos, y siempre medidos, (… y no es el caso).

Lo cierto es que en Andalucía una manera tradicional de vivir ha sido en el campo, al principio pegado a la producción primaria del campo,… pero estamos en el siglo XXI, y ahora los tomates se traen de Marruecos, y lo que es un hecho incuestionable es que el campo no se dedica a la agricultura, al menos en Málaga, (excepto en la zona norte antequerana, y un poquito en la serranía de Ronda).

Hay una demanda (en algún punto, incluso una fuerte demanda) de viviendas en el campo, no hay que confundir la palabra campo con la de no urbanizable, ya que cabria también en esta situación la de urbanizaciones de baja densidad donde el nivel de exigencia de infraestructuras fuese acorde con el medio, ya que hay un suelo que nunca va a ser urbano (entendido como perteneciente o incluido en una trama urbana), ni tan siquiera no urbanizable.

La demanda de la que estoy hablando no solo es de ciudadanos europeos de aquí, sino de ciudadanos europeos de allí, que buscan en esta Europa lo que en su Europa no tienen, que no es otra cosa que sol, clima y una fuerte implementación de servicios que por ejemplo en el norte de África no existe, además de saberse situados y protegidos por la marca “Europa”, (leyes, moneda, …). Esta demanda va dirigida no solo a viviendas ajustadas al modelo “campo”, sino de equipamientos tanto sanitarios como de todo tipo (tercera edad, deportivos, …) que deben de colocarse en el modelo “campo”, ya veremos con que figura urbanística, que eso es otro problema y otra discusión.

No estoy en contra del modelo de ciudad que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) nos impone en su articulo 45, (esencialmente una ciudad compacta), pero esta implantación en el territorio no es ciudad, y desde los planes de ordenación se debe de estudiar y dar respuesta, simplemente para seguir conservando y regulando nuestro territorio, … a no ser que sea un delito querer vivir en el “campo”, con lo que si es el caso debería señalarse la pena de cárcel correspondiente.

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