YO TAMBIEN TENGO UN CAMPO

109 (24 de abril de 2008)



Resuelto, o al menos encauzado el problema de vivir en la ciudad, nos queda pensar acerca de lo que pasa con el campo (que algunos llaman no urbanizable), y que no es otra cosa que un gran agujero negro en los distintos planes generales que no nos olvidemos son los documentos que la administración tiene con objeto de ordenar el usos y la intensidad del mismo en todo el territorio (campo y menos campo).

Como estamos en Andalucía, a pesar de que este humilde blog tiene lectores en los cinco continentes (palabra de honor) y seguidores hasta en Bélgica (son las sorpresas del Internet, desde aquí un saludo a todos) solo vamos a analizar lo que las leyes urbanísticas andaluzas proponen para el campo (que los mas “finos” llaman no urbanizable), porque tu no dices al Antonio que te has comprado un “no urbanizable”, sino que has comprado un “campo”, o un “campito”, donde ahora te pasas el domingo haciendo paellas para un montón de gente y criando unos tomates que te salen a 6 euros la unidad, … pero saben a tomate, o al menos eso dicen.

La verdad que para aquel que mire la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) desde una posición neutral le va a costar entender lo que es el campo, ya que lo define la misma en su articulo 46 y le exige una serie de requisitos que enumera con letras (llegando hasta la letra “k”), pero que cabria indicar (resumiendo) que campo es donde no hay casas y donde no se quiere que haya casas, a no ser que históricamente existan casas ligadas a un uso primario del mismo.

Pero quizás sea mas fácil entenderlo no desde su definición, sino desde lo que la propia Ley te posibilita ejecutar en el mismo, extremo que parcialmente se define en el articulo 52, y en este articulo existe una cantidad de apartados (hasta 7) en los que claramente te lleva a decir que en el no urbanizable (perdón “campo”), prácticamente no se puede hacer nada (a no ser que claramente tenga que ver con la actividad primaria del suelo en cuyo caso habría que demostrar la necesidad imperiosa de la construcción pretendida; incluso a mi juicio tampoco se posibilita la edificación de equipamientos tipo residencias de ancianos y similares (ver apartado 6.a) a no ser que su integración en el campo sea casi espectacular para lo cual necesitaría entre otras cosas una parcela muy grande, y no cabria por lo tanto la cantidad de usos que hoy se están posibilitando de una manera torticera.

De nuevo mi queja viene de la falta de definición, ya que si lo que se pretende (es licito a priori pretenderlo) es que no se construya en el campo, no seria mejor primero explicar las razones de este extremo (que se, que existen) y luego legislar claramente en ese sentido sin tanto galimatías y apartados que lo único que hacen es enredar y no exponer claramente el objeto de la ley, que no nos olvidemos es regular entre otras cosas el uso que el hombre puede y debe dar a un suelo.

No obstante el próximo domingo quedamos en el campito del Antonio, que estoy hasta el ultimo pelo de hacer paellas para un montón de gorrones y de que se coman mis tomates, y para colmo viene el Agustín que es del Atleti.

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